Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

¿Cuentapropistas en el ferrocarril cubano?

Radio Bemba

Vía de tren

La publicación en la Gaceta Oficial del Decreto-Ley 348 encaminada a perfeccionar el funcionamiento de los ferrocarriles en Cuba ha llamado la atención internacionalmente por abrirlo por primera vez a la participación del capital extranjero, pero tampoco ha pasado inadvertida en la isla para el emergente sector privado.

La publicación en la Gaceta Oficial del Decreto-Ley 348 encaminada a perfeccionar el funcionamiento de los ferrocarriles en Cuba ha llamado la atención internacionalmente por abrirlo por primera vez a la participación del capital extranjero, pero tampoco ha pasado inadvertida en la isla para el emergente sector privado.

Según explicó al diario Granma Edmundo Ronquillo, asesor jurídico del Ministerio del Transporte, un aspecto novedoso de la legislación es que el ferrocarril puede ser explotado todo o en parte, por uno o varios operadores ferroviarios, ya sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a las cuales se les pueden asignar, conforme al modelo de gestión económica, las vías férreas, instalaciones y equipos.

Aclaró que las personas naturales, es decir trabajadores privados, pueden ejercer como operadores ferroviario para el transporte de carga y pasajeros, y transitar en líneas de tercera y cuarta categorías.

Así, recuerdan algunos, quizá reaparezcan ?por ejemplo- los llamados carritos de línea, que antiguamente trasegaban cargas y pasajeros hacia localidades apartadas del país y que en las difíciles condiciones actuales del transporte en la isla pudieran ser otra opción de empleo atractiva para los particulares.

Más información

Scroll al inicio