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Entrevista

Lis Mary Suárez, Asociada senior de Lupicinio Abogados International Attorneys

El cumplimiento íntegro de los 313 Lineamientos que se aprobaron en el Congreso del Partido Comunista de abril de 2011 requerirá todavía una profunda revisión del alcance de muchas instituciones jurídicas y la introducción de otras tantas.

Entrevista

En declaraciones a Cuba Económica, Lis Mary Suárez, asociada senior de Lupicinio Abogados International Attorneys, asegura que el cumplimiento íntegro de los 313 Lineamientos que se aprobaron en el Congreso del Partido Comunista de abril de 2011 requerirá todavía una profunda revisión del alcance de muchas instituciones jurídicas y la introducción de otras tantas. Entre otras, la necesaria mejora del régimen de autorizaciones, instrumentación y control de la inversión extranjera. Suárez también considera que, en el momento actual, la legislación cubana no permite el desarrollo de un mercado hipotecario real, pero afirma que, al menos, se ha iniciado el proceso.

¿Cuántos cambios legales se necesitan para cumplir los lineamientos?

-La implementación de los 313 Lineamientos requerirá una profunda revisión del alcance de la regulación de muchas instituciones jurídicas, y la introducción de otras tantas; pero este proceso, tal y como ha anunciado la autoridad cubana competente al efecto, será gradual, en función del impacto de los cambios resultantes en la población, el sector económico objeto de los mismos y los recursos necesarios para su articulación. En ese orden, las disposiciones normativas referidas a las cooperativas, la mejora del régimen de autorizaciones, instrumentación y control de la inversión extranjera, la reforma migratoria, la revisión de la política monetaria, la eliminación de subsidios y gratuidades, el perfeccionamiento de sistemas y órganos de dirección del poder popular, así como otras normas que potencien el desarrollo de las formas no estatales de gestión de la economía, están pendientes de ser promulgadas.

¿Qué problemas jurídicos plantea que los cubanos puedan entrar y salir libremente del país?

-Esta apertura implicará la modificación de la actual Ley de Migración cubana (Ley nº 1312 de 1976 por la que los cubanos con pasaporte ordinario deben contar con los correspondientes permisos de entrada y salida del territorio nacional, otorgados por el Ministerio del Interior) y toda su legislación complementaria, incluida, por su parte, la Ley de Extranjería (Ley nº 1313 de 1976), que hace suyos algunos preceptos de la citada Ley de Migración. Asimismo, exigirá que sea eliminada del Código Civil la causal de incapacidad para suceder atribuible a los cubanos que abandonen con carácter definitivo el país, categorías éstas que ya no tendrán lugar en el ordenamiento jurídico cubano. En cualquier caso, será complicado prescindir de los cuantiosos ingresos que el Estado recauda por virtud de los trámites migratorios que los cubanos deben completar para su válida entrada y salida del país.

¿Sería posible el desarrollo de los de créditos hipotecarios en Cuba?

-El pasado diciembre entró en vigor un Decreto-Ley que permite que los particulares constituyan, en garantía del pago de sus obligaciones crediticias, hipotecas sobre sus solares yermos y vivienda ubicadas en zonas de descanso o veraneo. Sin embargo, aún prohíbe que pueda hipotecarse la vivienda de residencia permanente del deudor, que es un bien inembargable según la Ley cubana y el único inmueble que la mayoría de la población civil, en su caso, posee; disponiendo que el importe de la hipoteca -que sólo podrá constituirse a favor de las instituciones financieras autorizadas por el Banco Central de Cuba- no podrá superar el valor de tasación oficial del inmueble hipotecado (muy inferior al valor de mercado). El marco regulatorio de las hipotecas en Cuba condiciona que la constitución de garantías sobre inmuebles sea aún excepcional si bien cuenta hoy con la regulación sustantiva y adjetiva de la que carecía.

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