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Óscar Acuña Noriega, viceministro de Economía y Planificación

Con permiso... Tres preguntas

El viceministro de Economía y Planificación, Oscar Acuña Noriega, en conversación con Negocios en Cuba explicó en que consiste el nuevo ‘Reglamento del proceso inversionista‘ publicado publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba el pasado 23 de enero, en qué consiste dicha normativa y a qué inversiones va dirigida La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó el pasado 23 de enero el Decreto 327 ‘Reglamento del proceso inversionista‘, así como un conjunto de normativas jurídicas complementarias, que entrarán en vigor en marzo y pondrán fin a la dispersión legislativa existente en esta materia. Actualizar y atemperar a las condiciones actuales las diferentes normativas que guardan relación con el proceso de apertura a la participación de capital foráneo en el desarrollo económico del país, constituye un paso relevante. El viceministro de Economía y Planificación, Oscar Acuña Noriega, en conversación con Negocios en Cuba explicó en que consiste dicha normativa y a que inversiones va dirigida.

Pregunta.- ¿A qué tipo de inversiones afecta la nueva normativa y díganos si contempla alguna excepción?

Respuesta.- Dicho reglamento incluye todas las inversiones que se ejecutan en el territorio nacional por las entidades estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, empresas mixtas, asociaciones económicas internacionales y compañías de capital totalmente extranjero. A partir de ahora se unifican todos los conceptos, y las inversiones tienen que cumplir en esencia lo establecido en este Decreto. Aunque están previstas algunas excepciones como las Zonas Especiales de Desarrollo y los proyectos de la Oficina del Historiador de La Habana. De esa forma se regula que la marcha de las inversiones extranjeras concuerde con las restantes normas jurídicas del proceso inversionista.

P.- ¿Qué particularidades contiene el decreto y qué novedades incluye?

R.- Entre las particularidades de la legislación se mantiene que el inversionista constituye el sujeto principal de toda inversión, al tiempo que se definen sus funciones y las del resto de los sujetos que forman parte del proceso: proyectista, suministrador, constructor, explotador y contratista. Un elemento novedoso es que todos los inversionistas serán capacitados sistemáticamente y, además, acreditados con un título sin el cual no podrán ejercer sus funciones. También se considera la participación de todas las formas de gestión, ya sean estatales o no estatales, y dentro de estas últimas, tanto a las personas naturales como a las jurídicas. Igualmente, se ha previsto que todos los sujetos, con la excepción del proyectista, pueden ser personas naturales.

P.- ¿Qué otros aspecto contempla este ‘Reglamento del proceso inversionista?

R.- Otro aspecto importante es que la decisión de invertir se descentralizará gradualmente a todos los niveles de dirección, algo que ya se aplica desde el pasado año en el sistema empresarial. En la actualidad el 85 por ciento de las inversiones se aprueba a nivel central, ya sea en el Ministerio de Economía y Planificación, el del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, o en el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Hoy en día ya está autorizado que los directores de empresas puedan aprobar determinadas inversiones sin necesidad de hacer consultas. Dentro de estas últimas estarán las que garanticen la reproducción simple de su actividad, el reequipamiento y el sostenimiento de sus funciones.

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