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El estatus de residente inmobiliario en Cuba

Con permiso... Tres preguntas

El estatus de ‘residente de inmobiliaria’ o ‘residente inmobiliario’ en Cuba se obtiene mediante la compra de una vivienda obtenida de una inmobiliaria oficial cubana, operación en la que no se necesita ninguna categoría migratoria específica previa y que otorga el derecho a la residencia inmobiliaria como categoría especial concedida por el Estado cubano. El estatus de ‘residente de inmobiliaria’ o ‘residente inmobiliario’ en Cuba se obtiene mediante la compra de una vivienda obtenida de una inmobiliaria oficial cubana, operación en la que no se necesita ninguna categoría migratoria específica previa y que otorga el derecho a la residencia inmobiliaria como categoría especial concedida por el Estado cubano

La entrada en vigor del Decreto-Ley 288 el 10 de noviembre del 2011 del Consejo de Estado de la República de Cuba modificó la Ley General de Vivienda –de 23 de diciembre de 1988- y otorgó, conforme al artículo 21 de la Constitución cubana, el derecho a la propiedad personal sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio sin previa autorización de la administración competente. Igualmente, la nueva normativa permite la compra de una segunda vivienda destinada al descanso o veraneo. Ahora bien, estas facultades fueron otorgadas por el Estado cubano únicamente al titular de la nacionalidad cubana y al extranjero residente permanente en territorio nacional.

Ahora bien, analizaremos una tercera categoría migratoria, la de ‘residente de inmobiliaria’, atendiendo a las Resoluciones nº 4 y nº 47, de 26 de mayo del 2014 de los Ministerios de Turismo e Interior del Gobierno de Cuba, por las que se regula el procedimiento para aprobar las solicitudes de admisión de extranjeros o personas sin ciudadanía, que sean propietarios o arrendatarios de bienes inmobiliarios, así como de sus familiares extranjeros que lo requieran y las condiciones de estancia durante su permanencia en el territorio nacional.

La cualidad de ‘residente de inmobiliaria’ o ‘residente inmobiliario’ en Cuba se obtiene mediante la compra de una vivienda obtenida de una inmobiliaria oficial cubana, operación en la que no se necesita ninguna categoría migratoria específica previa y que otorga el derecho a la residencia inmobiliaria como categoría especial concedida por el Estado cubano. Sin embargo, la aplicación de este derecho atendiendo a la ley cubana requiere de singularidades a tener en cuenta. Así, el artículo 17 de la Ley nº 118 de la Inversión Extranjera, de 29 de marzo del 2014, establece que un inversor extranjero puede realizar inversiones en bienes inmuebles y obtener su propiedad u otros derechos reales y destinarlo a viviendas y edificaciones dedicadas a domicilio particular o para fines turísticos, entre otros. Este derecho se perfecciona con la aplicación de la ya citada Resolución nº 47, por la que el extranjero comprador de vivienda en “complejo inmobiliario construido y administrado por entidad cubana autorizada” –única categoría urbanística a la que puede acceder el extranjero mediante compraventa- deberá tramitar, inmediatamente después de la compra, la solicitud de otorgamiento de la clasificación migratoria de ‘residente de inmobiliaria’ ante el director de la entidad que administra el complejo urbanístico donde se ubica su vivienda. Este dará traslado de la solicitud a la Oficina de Trámites del Ministerio de Turismo junto al resto de la documentación requerida, quien dictaminará lo pertinente en un plazo no superior a cinco días hábiles.

En el supuesto de ser aprobada la solicitud, la misma se remitirá a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, quien nuevamente aprobará el expediente en su caso y será devuelto al director del complejo inmobiliario a los fines de obtener el documento de identidad de residente inmobiliario. La tarifa para el trámite de obtención de la visa de residente temporal es de 200 CUCs -175,86 euros-. Respecto a los precios medios de la vivienda, estos oscilan entre los 3.500 y los 4.000 dólares el metro cuadrado.

Plazos y prórrogas

La categoría de residente inmobiliario otorga a su titular el derecho a residir en Cuba, desplazarse por todo el territorio nacional y realizar actividades turísticas y de negocios debidamente autorizadas por plazo de un año contado desde la fecha de expedición del documento de identidad. Si el extranjero decidiese realizar actividades distintas a las previamente autorizadas, deberá recabar la autorización expresa de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior. También podrá el residente inmobiliario desplazarse al exterior por tiempo de hasta un año sin perder esta condición, pudiendo prorrogar su estancia en el exterior ante las oficinas consulares cubanas con anterioridad a quince días hábiles al vencimiento de la estancia autorizada.

Por último, la pérdida de la condición migratoria de residente inmobiliario se pierde en tres supuestos: al dejar de ser propietario del bien inmueble, por violar la legislación cubana, y al permanecer en el extranjero por plazo superior al año sin haber prorrogado su estancia en el exterior o haber caducado su prórroga. En ningún caso la pérdida de la categoría de residente inmobiliario en los dos últimos supuestos supone la pérdida de la titularidad sobre el inmueble comprado.

*José María Viñals Camallonga, Director de Operaciones Internacionales de Lupicinio International Law Firm

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