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El número de ‘cuentapropistas’ superó el medio millón en marzo

Al cierre del primer trimestre del año el número de cuentapropistas en Cuba ascendió a 507.342, «cifra que ratifica la validez de esa opción como fuente de empleo», afirmaron en La Habana funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Al cierre del primer trimestre del año el número de cuentapropistas en Cuba ascendió a 507.342, «cifra que ratifica la validez de esa opción como fuente de empleo», afirmaron en La Habana funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

En un encuentro con la prensa, Jesús Otamendiz, director de Empleo de ese organismo, subrayó que del total de cubanos autorizados a ejercer oficios por cuenta propia 155.554 son jóvenes y 158.308 mujeres y en ambos casos las cifras rondan el 31% del total.

Comentó que las actividades más representadas siguen siendo las de elaboración y venta de alimentos y el transporte de carga y pasajeros, en las cuales, en lo fundamental, se concentran los contratados (118.693) por personas naturales.

De acuerdo con Otamendiz, en 2015 existían 4.860.500 ocupados en Cuba, de ellos el 29% en el sector no estatal, reflejo de la política implementada en el país para que el Estado se dedique a las grandes producciones y servicios, en pos de favorecer las arcas financieras nacionales.

Entre los logros de la creciente modalidad de gestión, resaltó el impacto positivo en la oferta de bienes y servicios de consumo tan cercanos a la población, y en la contribución a los presupuestos territoriales.

Insistió Otamendiz en la necesidad de exigir el cumplimiento de la legalidad y la disciplina, como una forma también de proteger a los cuentapropistas que, en su inmensa mayoría, cumplen lo establecido.

Yudelvis Álvarez, directora jurídica del MTSS, se refirió a la importancia de que cada actor no estatal conozca los deberes y derechos refrendados en el Código de Trabajo, sobre todo quienes laboran bajo la subordinación de otro privado, al ser los más vulnerables.

En ese texto legal, recordó, se establece que el contrato es la vía para formalizar las relaciones laborales, el cual debe ser por escrito, mediante convenio o documento equivalente, donde se acuerdan las cláusulas y condiciones en que se desarrolla la labor, con copias para las partes.

Dijo que el Código dispone los derechos a garantizar por el empleador, como la jornada de ocho horas, la remuneración no inferior al saldo mínimo en proporción al tiempo real de trabajo; un día de descanso semanal y siete de vacaciones como mínimo, y condiciones de seguridad y salud en el negocio.

Álvarez argumentó que muchas veces los trabajadores no se preocupan por determinar su contrato, documento esencial para presentar reclamaciones ante los tribunales municipales populares.

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