Se ha publicado en la Gaceta Oficial cubana la normativa que pone en vigor un Régimen Especial de Seguridad Social para la contribución de los cooperativistas del país caribeño a la seguridad social de la Isla. Como disposición más significativa, se establece que se les aplicará un tributo que se calculará mensualmente aplicando el 20% a la base de contribución que seleccionen.
Se ha publicado en la Gaceta Oficial cubana la normativa que pone en vigor un Régimen Especial de Seguridad Social para la contribución de los cooperativistas del país caribeño a la seguridad social de la Isla. Como disposición más significativa, se establece que se les aplicará un tributo que se calculará mensualmente aplicando el 20% a la base de contribución que seleccionen y cuyo valor mínimo es de 350 CUP y el máximo de 2.000 CUP.
Una medida con la que las autoridades del país caribeño bucan aprovechar el cada vez mayor peso de los cooperativistas y las medidas de liberalización para impulsar y diversificar su economía. Así, la prensa oficial cubana ha incidido en que, de acuerdo con el Lineamiento 140 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, esta nueva normativa persigue «disminuir la participación relativa del Presupuesto del Estado en el financiamiento de la seguridad social».
Por ello, esta la aplicación de regímenes especiales de contribución en el sector no estatal en los que la afiliación pasa a ser «obligatoria». Así, todos los cooperativistas habrán de inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, correspondiente al domicilio fiscal de la cooperativa.
No obstante, en la normativa se mantienen principios básicos como la protección al cooperativista ante enfermedad o accidente ?ya sea de origen común o profesional?, la vejez, la invalidez total ?temporal o permanente?, o la maternidad, y en caso de muerte, amparará a la familia, al igual que se regula en el régimen general para los trabajadores del sector estatal.
Asimismo, en caso de que el cooperativista tuviera anteriormente la condición de asalariado, fuera miembro de una Unidad Básica de Producción Cooperativa o de una Cooperativa de Producción Agropecuaria, al incorporarse a este nuevo régimen se le reconocerá el tiempo de servicio acumulado en esas entidades y el de contribución a cualquier otro régimen especial de seguridad social, a los efectos de completar el mínimo que se exige como requisito para la jubilación.
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