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El Banco Central de Cuba fija un nuevo límite para la salida y entrada de divisas

Desde el 17 de marzo los viajeros que lleguen a Cuba podrán introducir en la Isla, sin necesidad de declarar en la Aduana, una cantidad de divisas libremente convertibles equivalente a 5.000 dólares en cualquier moneda de curso legal, en cheques o en otro medio de pago reconocido por las prácticas habituales de las entidades financieras internacionales. Desde el 17 de marzo los viajeros que lleguen a Cuba podrán introducir en la Isla, sin necesidad de declarar en la Aduana, una cantidad de divisas libremente convertibles equivalente a 5.000 dólares en cualquier moneda de curso legal, en cheques o en otro medio de pago reconocido por las prácticas habituales de las entidades financieras internacionales.

En caso de que los turistas u hombres de negocios que llegan al territorio nacional cubano quieran importar una cantidad de dinero mayor, el afectado tendrá que declararla, como antes, ante los funcionarios de la Aduana General de la República.

En las mismas normas se fija una cantidad idéntica como límite para la salida de divisas del país. Si se superan estas cantidades habrá que solicitar una autorización previa al Banco Central de Cuba (BCC) que se encargará de dar vía libre a la operación. Para conseguirlo el interesado deberá presentar documentos que acrediten la lícita adquisición de los bienes que quiere comprar en el exterior y de las cantidades necesarias para hacerlo.

Además, y entre otras disposiciones, la nuevas resoluciones autorizan a los extranjeros residentes temporales en el país con permiso de trabajo y que perciban ingresos en monedas libremente convertibles a enviar estas ganancias al exterior por medio de transferencias bancarias.

Las nuevas normas ya vigentes están recogidas en las resoluciones 17 y 18 del 2012 emitidas por el ministro presidente del BCC que fueron publicadas recientemente en la Gaceta Oficial.

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