De acuerdo al título VI, capítulo 1, artículo 197 del proyecto del nuevo Código de las Familias, el matrimonio «es la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, con el fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto, el amor y el respeto mutuos».
A su vez, en el artículo 2, agrega que «constituye una de las formas de organización de las familias y se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, deberes y capacidad legal de los cónyuges».
Esta nueva definición hecha por tierra la hasta ahora reconocida en el código vigente desde 1975, que el matrimonio se forma por un hombre y una mujer, y deja abierta la puerta al casamiento legal de personas del mismo sexo.
«Nadie tiene derecho a decidir quién se casa con quién, si ser homosexual no es un delito, entonces no hay razón para privar a esas personas de sus derechos más legítimos» comentó a un joven de nombre Humberto Rosales, que señaló ser heterosexual pero defensor de la diversidad.
Según los expertos, la finalidad del matrimonio es la de otorgar una tutela reforzada a la familia, y reconocer otros derechos no solo expresivos sino también materiales, como beneficios fiscales, de solidaridad, por causa de muerte de uno de los cónyuges, de propiedad, en la toma de decisiones médicas, y beneficios migratorios para cónyuges extranjeros.
«Es cierto que hay que desterrar los prejuicios enraizados en las sociedades, pero eso no justifica que se mantengan patrones de discriminación. Las consecuencias jurídicas de tal exclusión no son menores, se traducen en un déficit de protección para las parejas homosexuales que se ven impedidas de acceder a esta figura jurídica que les permite, si esa es su elección, ejercer a plenitud los derechos y obligaciones previstos para la misma y ser titulares de las protecciones de que gozan las parejas heterosexuales», subrayó la profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y vicepresidenta de la de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, Yamila González Ferrer, en un artículo publicado en el sitio web Cubadebate.
Durante el proceso de debate popular a que fue sometido el proyecto del Código de las Familias desde el 1 de febrero y hasta el 30 de abril último, y donde participaron cerca de seis millones de cubanos, se expresaron opiniones de diversas índoles, algunas de ellas en desacuerdo, incluso de rechazo, a la opción del matrimonio igualitario.
En conversación con Eneida Zaldívar, una habanera de 68 años, expresó abiertamente su inconformidad con esta novedad jurídica.
«Desde que el mundo es mundo el matrimonio es entre un hombre y una mujer. Yo no soy homofóbica, y tengo muchos amigos gays, pero no estoy de acuerdo con que se casen. Eso es un mal ejemplo para la sociedad», opinó.
Solo 31 países de los 197 países en el mundo (cerca del 15 por ciento) han aprobado leyes que amparan el matrimonio igualitario, de ellos 17 países en Europa, 10 de América, uno en África, uno en Asia, y dos en Oceanía.
El reconocimiento jurídico del matrimonio igualitario es un fenómeno que comenzó desde el inicio del siglo XXI, siendo Países Bajos el primero en concretarlo en 2001, seguido por Bélgica (2003), España y Canadá (2005), Sudáfrica (2006), Noruega y Suecia (2009), Portugal e Islandia (2010), y Argentina, como primer país latinoamericano, en 2010.
En América Latina también se incorporaron leyes similares en Brasil y Uruguay (2013), Colombia (2016), Ecuador (2019), Costa Rica (2020), y Chile (2022)
En el caso de México, aunque no existe una ley federal de matrimonio entre personas del mismo sexo, se ha regulado, permitido y reconocido el matrimonio igualitario en varios estados de la nación, entre ellos Ciudad de México, Quintana Roo, Coahuila, Nayarit, Campeche, Colima, Michoacán, Morelos, Chihuahua, Aguascalientes, Baja California Sur, Hidalgo, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Tlaxcala, Puebla y Veracruz.
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