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José María Viñals Socio y director del Departamento de Derecho Corporativo de Eversheds Lupicinio

En declaraciones a Cuba Económica, José María Viñals, socio y director del Departamento de Derecho Corporativo de Eversheds Lupicinio, ha asegurado que la Ley de Inversiones Extranjeras de Cuba y los acuerdos de promoción y protección recíproca de inversiones recogen la obligación del Estado cubano de garantizar a los inversores extranjeros la libre transferencia de los dividendos conseguidos con su inversión. En declaraciones a Cuba Económica, José María Viñals, socio y director del Departamento de Derecho Corporativo de Eversheds Lupicinio, ha asegurado que la Ley de Inversiones Extranjeras de Cuba y los acuerdos de promoción y protección recíproca de inversiones recogen la obligación del Estado cubano de garantizar a los inversores extranjeros la libre transferencia de los dividendos conseguidos con su inversión. Viñals afirma, además, que los empresarios internacionales que consideren que existe un reiterado incumplimiento de los contratos suscritos por parte de sus socios cubanos, pueden solicitar la rescisión en los términos previstos por el Código Civil de la Isla.

-¿Qué garantía ofrece Cuba a los inversores extranjeros sobre la expatriación de las utilidades obtenidas en la Isla?

-La Ley cubana establece que el Estado garantiza al inversor la libre repatriación, en moneda convertible y sin cargas tributarias adicionales, de los dividendos de su inversión. Asimismo, los más de 60 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI‘s) suscritos por Cuba recogen la obligación del Estado de garantizar a los inversores extranjeros la libre transferencia de las rentas de sus inversiones. El APPRI entre Cuba y España desarrolla el compromiso de ambos Estados a facilitar al inversor extranjero la adquisición, en forma no discriminatoria, de las divisas necesarias para transferir sus dividendos, así como su efectiva repatriación, antes de los tres meses siguientes a la fecha en que el inversor haya solicitado la transferencia. El inversor español podrá invocar el cumplimiento de lo anterior ante los tribunales competentes cubanos.

-Ante la reiterada imposibilidad de cobrar y el incumplimiento de contratos, ¿cómo podría la parte extranjera extinguirlos?

-La indisponibilidad de las cantidades derivadas de los contratos celebrados con entidades cubanas es imputable, generalmente, a la falta de liquidez del sistema financiero, y siempre que exista sometimiento a la legislación cubana, en defecto de acuerdo entre las partes del contrato en cuestión para terminar el mismo y de incumplimiento que legitime a la parte extranjera a resolver el vínculo contractual, ésta podría interponer la rescisión contractual que el Código Civil cubano permite ante circunstancias sobrevenidas, que no fueron previstas por las partes y que vuelven excesivamente oneroso el contrato. La crisis financiera cubana puede considerarse una circunstancia extraordinaria, sobrevenida e imprevisible, que hace tan oneroso el contrato que puede entenderse que la parte extranjera no lo hubiese firmado de haber podido prever que pasaría.

-¿Qué mecanismos jurídicos ha establecido Cuba para mitigar los efectos de su falta de liquidez?

-Desde el 1 de julio de 2009 está en vigor la Instrucción nº 3 del Banco Central (BCC), que complementa el «Procedimiento para la Asignación y Utilización de Liquidez en Divisas» elaborado por el Ministerio de Economía para gestionar la capacidad de liquidez de Cuba para hacer frente a sus obligaciones en el exterior. Según estos instrumentos, Economía asignará la «capacidad de compra de divisas» para que las entidades cubanas cumplan con las obligaciones de pago contraídas en divisas a través de los bancos comerciales cubanos. Sin que la entidad cubana resulte agraciada con esa «capacidad» las entidades financieras cubanas no podrán atender las órdenes de transferencias a favor de los acreedores extranjeros. Según datos oficiales, a diciembre de 2009, el Estado cubano había logrado rebajar el volumen de pagos retenidos en casi un 30% y desarrollaba negociaciones activas en ese aspecto.

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José María Viñals Socio y director del Departamento de Derecho Corporativo de Eversheds Lupicinio

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