La nueva ley de salud pública en Cuba reconoce el derecho a la eutanasia.
La norma, aprobada por el Parlamento cubano a finales de 2023, no fija plazos concretos para desarrollar la legislación complementaria necesaria para su aplicación práctica. El texto se limita a señalar que estos procedimientos se implementarán cuando estén creadas las condiciones en el país.
La ley sitúa a Cuba en el camino para convertirse en el segundo país de América Latina en permitir la muerte asistida, que en el articulado se define como “procederes válidos que finalicen la vida”. No obstante, el reconocimiento legal queda condicionado a un desarrollo normativo posterior.
La eutanasia queda reconocida en la ley, pero sin calendario de aplicación
El texto no detalla cómo se articulará el procedimiento ni qué autoridades sanitarias serán responsables de su implementación, aspectos que deberán concretarse en la futura norma.
El documento establece que el derecho a una muerte digna podrá ejercerse en casos de enfermedades crónicas degenerativas o irreversibles, cuando exista un sufrimiento intratable o una condición de salud en fase agónica o terminal.
La ley delimita los escenarios clínicos en los que podría aplicarse la eutanasia
Además, el paciente podrá manifestar su negativa a recibir tratamientos médicos, incluso si estos pudieran suponer una mejoría de su estado de salud.
Para que la solicitud sea válida, los profesionales sanitarios deberán certificar que el paciente se encuentra en plena capacidad mental. El texto también reconoce la voluntad anticipada, un documento legal mediante el cual una persona expresa con antelación qué tratamientos acepta o rechaza si pierde la capacidad de decidir.
La capacidad mental y la voluntad anticipada son claves en la toma de decisiones
Asimismo, la norma establece que los casos deberán ser evaluados por un comité de ética, aunque no concreta su composición ni su funcionamiento.
| Requisito | Condición establecida |
|---|---|
| Tipo de enfermedad | Crónica degenerativa, irreversible o terminal |
| Sufrimiento | Intratable o en fase agónica |
| Capacidad mental | Plena capacidad acreditada por médicos |
| Alternativa legal | Documento de voluntad anticipada |
| Supervisión | Evaluación por comité de ética |
| Aplicación | Pendiente de norma específica |
Por ahora, la ley de Salud Pública reconoce el derecho, pero deja en suspenso su aplicación efectiva hasta que el Gobierno cubano apruebe el marco regulador definitivo.
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