Cuba Económica charló con José María Viñals, socio director de Operaciones Internacionales de Lupicinio Abogados, sobre las ventajas de la nueva Ley de Inversiones Extranjeras aprobada por el Gobierno cubano con la que espera atraer alrededor de 2.500 millones de dólares anuales en inversiones. Cuba Económica charló con José María Viñals, socio director de Operaciones Internacionales de Lupicinio Abogados, sobre las ventajas de la nueva Ley de Inversiones Extranjeras aprobada por el Gobierno cubano con la que espera atraer alrededor de 2.500 millones de dólares anuales en inversiones.
-¿Cuál es su valoración de la nueva ley de inversiones cubana?
– En primer lugar esta Ley se aprueba en el marco de determinadas condiciones externas e internas que se están produciendo en este momento histórico concreto y que reconocen parlamentarios y personas autorizadas del organismo rector de la inversión extranjera en Cuba . Actualmente nos encontramos inmersos en la realización de un estudio comparativo de la Ley No. 77 de 1995 y de la Ley No. 118 de 29 de marzo de 2014 (Nueva Ley de Inversión Extranjera cubana) para verificar las cosas que en realidad se han modificado y el alcance, para poder dar una valoración justa de este esfuerzo legislativo cubano. No obstante parece indicar que la nueva Ley se basa en un sistema de facilidades, garantías y seguridad jurídica, siempre bajo los principios de respeto a la ley, la soberanía, independencia y beneficio mutuo, igual que su antecesora. Sigue primando el sistema centralizado de autorización, control y supervisión a cargo de los máximos representantes del gobierno y veremos si esto, en un contexto internacional adecuado, pudiera considerarse como una fortaleza o una debilidad.
– Muchos empresarios están decepcionados por el hecho de que se mantenga la intermediación de la agencia empleadora en las contrataciones de trabajadores, ¿Qué opina usted al respecto?
– Bueno, de acuerdo con lo expresado por el ministro del Comercio Exterior, en la sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular cubano del 29 de marzo de 2014, es una política ya definida por la cual en los negocios con inversión extranjera no habrá libre contratación de la fuerza de trabajo, por lo que se mantendrá la figura de la entidad empleadora. No obstante, se plantea que éstas no serán lucrativas (previéndose que estas se adjudiquen solo una cantidad para sus gastos mínimos) y que el trabajador percibirá mayores salarios de lo que recibe actualmente, los cuales se fijarán de común acuerdo entre el inversionista y la empleadora y que estarán condicionados por el trabajo aportado, la eficiencia y al valor agregado que la empresa genere. En este sentido se aprecia una diferencia y solo habría que precisar cuál será la base o el patrón que se utilizará para fijar el monto mínimo de los salarios.
– ¿Cree que a medio plazo, Cuba permitirá a los inversores ser propietarios de los terrenos o importar libremente los insumos necesarios para producir?
– Yo creo que sí, respecto a la propiedad de los terrenos, en la Ley 118 de 29 de marzo de 2014 (Ley de la Inversión Extranjera) se dice textualmente: ¨La Constitución de la República establece entre otras formas de propiedad, la de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas y prevé, con respecto a la propiedad estatal, la transmisión total o parcial de objetivos económicos destinados a su desarrollo, con carácter excepcional, si ello resultare útil y necesario al país¨. Por otra parte el ministro de Comercio Exterior cubano alegó al respecto que: ¨No se transferirán en propiedad bienes estatales, salvo en los casos excepcionales en que se destinen a los fines de desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado¨. Es decir, como una excepción, se contempla esta posibilidad. En cuanto a la posibilidad de importar y exportar libremente, se reconoce en el artículo 26 de la nueva Ley el derecho a todas las modalidades de inversión extranjera para importar y exportar directamente.



