La nueva norma, identificada como Ley 179 de 2025, fue aprobada por la Asamblea Nacional en julio de 2025 y publicada en la Gaceta Oficial el 13 de enero de 2026. Según explicó el director jurídico del Inder, Karel Luis Pachot, su entrada en vigor efectiva se producirá el 13 de mayo, tras un periodo de implementación en todo el país.
La reforma legal convierte en marco estable lo que hasta ahora eran fórmulas excepcionales de publicidad y patrocinio en el deporte cubano
Cuba da cobertura legal a la publicidad deportiva
La principal novedad de la legislación es que da encaje jurídico a la publicidad y al patrocinio dentro del sistema deportivo cubano. La Gaceta Oficial recoge además la Resolución 108 de 2025, que aprueba las normas y procedimientos para ejercer esas actividades en el deporte del país.
La resolución establece que podrán participar en estas acciones las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras reconocidas legalmente en Cuba, ya estén radicadas, en tránsito o con representación en el territorio nacional. También abre la posibilidad a personas y entidades que no se encuentren radicadas ni representadas en la isla, siempre con autorización previa del Inder y conforme a la legislación vigente.
En paralelo, la norma precisa que los interesados en ejercer publicidad o patrocinio incluyen a comités organizadores, federaciones y asociaciones deportivas, medios de comunicación y actores económicos legalmente reconocidos en el país. La autorización y el control de estas acciones recaerán en el Inder en el ámbito nacional y en las direcciones territoriales de deporte en los niveles provinciales y municipales.
| Clave de la nueva ley deportiva de Cuba | Qué establece |
|---|---|
| Norma principal | Ley 179 de 2025 del Sistema Deportivo Cubano |
| Publicación oficial | 13 de enero de 2026 |
| Entrada en vigor | 13 de mayo de 2026 |
| Publicidad y patrocinio | Se regulan de forma expresa mediante la Resolución 108 de 2025 |
| Quién puede participar | Actores estatales y no estatales, cubanos, extranjeros y cubanos no residentes |
| Autoridad de control | Inder y direcciones territoriales de deporte |
La ley no solo aborda el dinero: también regula servicios, producción de bienes y desarrollo del conocimiento vinculado al deporte
Más vías de financiación y más actores dentro del sistema
Pachot subrayó que la ley “no se limita al financiamiento”, sino que también contempla la producción de bienes, la prestación de servicios y la innovación y desarrollo del conocimiento para reforzar el Sistema Deportivo Cubano. Prensa Latina resumió además que la norma reconoce el papel de otros actores sociales y económicos y busca fortalecer la estructura y el funcionamiento del sistema.
Ese enfoque supone un giro relevante para el deporte cubano, porque incorpora de manera más clara a actores económicos estatales y no estatales en un sector históricamente muy centralizado. La norma también conecta con seis disposiciones complementarias, entre ellas las relativas al régimen de participación deportiva, la contratación de atletas de alto rendimiento y el ejercicio de la publicidad y el patrocinio.
Participación de no residentes en selecciones y competiciones
La ley también flexibiliza la participación de personas no residentes. El texto legal señala que las personas no residentes en el país podrán ser sujetos del régimen de participación deportiva, en línea con las disposiciones de las asociaciones deportivas nacionales e internacionales.
Ese cambio encaja con la explicación ofrecida por el Inder de que no se exigirá residencia permanente en la isla para integrar selecciones deportivas, tanto en el plano nacional como internacional. Con ello, Cuba amplía su margen para incorporar deportistas y técnicos vinculados al país pero asentados fuera de su territorio.
La apertura, sin embargo, no será total. La propia interpretación oficial deja fuera de la elegibilidad para representar al país a atletas o entrenadores sancionados con separación temporal o expulsión del sistema deportivo, manteniendo así filtros disciplinarios dentro del nuevo marco legal.
El nuevo esquema permite atraer recursos externos, pero mantiene el control institucional y contractual bajo el derecho cubano
Control estatal y contratos bajo derecho cubano
Aunque la ley abre la puerta a financiación y patrocinio externos, el diseño mantiene un fuerte control institucional. El Inder será la autoridad responsable de aprobar, evaluar y controlar la publicidad y el patrocinio en competiciones nacionales e internacionales celebradas en el país, en equipos nacionales, atletas y otras estructuras del sistema deportivo cubano.
Además, la normativa oficial publicada en la Gaceta establece que el cumplimiento de los contratos dependerá de las partes implicadas y que todo el proceso deberá ajustarse al ordenamiento jurídico cubano. De esta forma, Cuba introduce más mercado en su deporte, pero sin renunciar al marco estatal que ha definido tradicionalmente su organización.
El cambio marca un paso inédito en la política deportiva cubana: por primera vez, la isla dota de una ley integral a su sistema deportivo y convierte la publicidad y el patrocinio en herramientas reguladas para captar recursos con vistas al desarrollo de federaciones, competiciones y selecciones.



