El Gobierno cubano liderado por Raúl Castro ha dado a conocer a través de la prensa oficial un decreto ley por el que se aprueba el principio de movilidad laboral en el país. El Gobierno cubano liderado por Raúl Castro ha dado a conocer a través de la prensa oficial un decreto ley por el que se aprueba el principio de movilidad laboral en el país. A partir de ahora, las entidades nacionales podrán contratar en La Habana a trabajadores de otras provincias, algo que hasta ahora sólo podía autorizar el Ministerio de Trabajo.
Los cubanos tampoco podían residir en otras provincias si no recibían el visto bueno de la Administración. El anuncio se produce en un contexto de una gran incertidumbre por el futuro económico de la Isla, ahogada por graves problemas de liquidez. A pesar de que no hay nada demasiado concreto, la puesta en marcha de estas disposiciones supone que habrá libertad de acceso a la capital para los cubanos no habaneros que tengan un contrato de trabajo. Ahora las migraciones internas están restringidas. Según el comunicado oficial del nuevo decreto ley, aprobado por el Consejo de Estado el pasado viernes, la reforma pretende «el empleo racional de los recursos humanos».
A partir de ahora, también estará permitido el pluriempleo en el país. El texto «destaca particularmente la regulación integral del pluriempleo, mediante el cual se posibilita que los trabajadores, después de cumplir los deberes del cargo que desempeñan, puedan concertar más de un contrato de trabajo y percibir el salario correspondiente». El salario mensual promedio de los cubanos equivale a 12 euros, aunque además reciben de forma universal y gratuita servicios de salud y educación, así como algunos alimentos y productos básicos subsidiados mediante una cartilla de racionamiento. Eso sí, según el decreto firmado, no podrán tener pluriempleo funcionarios, técnicos y profesionales de la salud, investigadores, profesores, maestros y auditores, excepto para el ejercicio de cargos docentes, de investigación científica u otros que sean aprobados por decisión expresa de la autoridad u órgano que los designó o eligió. También se abre la posibilidad de que los estudiantes en edad laboral puedan ser contratados y percibir ingresos «por los resultados».
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