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La posición de los inversores chinos

EL 24 DE ENERO de 2012, Venezuela notificó su denuncia del Convenio de Washington, de 18 de marzo de 1965, sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados. EL 24 DE ENERO de 2012, Venezuela notificó su denuncia del Convenio de Washington, de 18 de marzo de 1965, sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados. La denuncia produjo efectos a partir del 24 de julio de 2012. De esta manera, Venezuela abandonó el llamado arbitraje Ciadi por el que se resuelven los conflictos que puedan surgir entre Estados receptores de inversiones internacionales e inversionistas extranjeros. El país americano justificó su decisión en las muy discutibles alegaciones de que en el arbitraje Ciadi casi siempre se da la razón a los inversores extranjeros demandantes y en que el sometimiento del Estado a dicho arbitraje es inconstitucional desde la perspectiva de la Constitución venezolana.

Indudablemente la decisión de Venezuela tiene importantes consecuencias para los extranjeros que han invertido o se disponen a invertir en aquel país, ya que, además de poner de manifiesto una determinada postura ante la recepción de capitales foráneos, priva a los inversores extranjeros de uno de los principales instrumentos jurídicos para proteger sus intereses.

Esta realidad debe ser tenida en cuenta por los inversores chinos, que en los últimos tiempos han apostado decididamente por Venezuela, ya que este país es el receptor del 70% de las inversiones procedentes del gigante asiático en Latinoamérica. En este sentido debemos recordar que China carece de un Acuerdo bilateral de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (Appri) con Venezuela. Este último país ha acordado 27 Appris con muy diversos Estados, algunos tan lejanos como Irán o Vietnam, pero por el momento no ha pactado un Convenio de esta naturaleza con China.

Habitualmente los Appris son muy parecidos entre sí y su contenido suele ser muy coincidente. Ponen especial énfasis en lo referente a la solución de controversias entre los dos Estados signatarios y muy especialmente en la resolución de las diferencias que puedan surgir entre una de las partes y los inversores del otro Estado. En cuanto a este último aspecto normalmente proponen como primer método para arreglar la controversia el acuerdo amistoso y si éste no se alcanza en un periodo de tiempo determinado, a elección del inversor se puede someter la controversia a los Tribunales competentes del Estado receptor de la inversión, a arbitraje institucional, casi siempre Ciadi si éste es posible, o en su defecto al Mecanismo Complementario Ciadi o a arbitraje ad hoc frecuentemente conforme al Reglamento de Arbitraje de la Uncitral. De esta manera los Appris configuran un marco legal claro y seguro de gran utilidad práctica. Desde esta perspectiva sería muy conveniente que China pactase pronto un Appri con Venezuela y más si tenemos en cuenta que ambos Estados tienen una notable experiencia en concluir Acuerdos de esta naturaleza con otros países.

Llegados a este punto debemos recordar que mientras la actual situación persista los inversores chinos en Venezuela no están completamente desprotegidos y siguen disponiendo de algunos instrumentos para proteger jurídicamente sus intereses. En primer lugar, pueden acudir a la protección que les brinda la Ley de Promoción y Protección de Inversiones (Decreto N 356, 3 de octubre de 1999) de Venezuela, que les garantiza el acceso a las vías contenciosas contempladas en la legislación venezolana vigente y posteriormente el recurso a los Tribunales Nacionales o a los Tribunales Arbitrales venezolanos (artículos 22 y 23). Otra posibilidad consiste en acudir al Mecanismo complementario del Ciadi; en efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de 27 de septiembre de 1978 el Secretariado del Ciadi puede admitir la intervención del Centro en determinados arbitrajes que en principio quedarían fuera de su ámbito. Pero hay que tener en cuenta que los procedimientos así desarrollados tienen notables diferencias con el genuino arbitraje Ciadi, ya que quedan radicalmente condicionados por el ordenamiento del lugar donde se desarrolle el procedimiento. Igualmente pueden acogerse a los servicios que presta la Agencia Multilateral de Garantías (MIGA) e incluso encontrar cobertura para sus riesgos mediante la suscripción de una póliza con una compañía de seguros.

No podemos terminar sin hacer una última consideración a la luz de la cual hay que contemplar todo lo dicho anteriormente. Los actuales gobiernos de Venezuela y de China tienen una excelente relación entre ellos, ambos se consideran mutuamente socios de carácter estratégico. Posiblemente esta posición política de fuerte amistad entre las dos naciones aporta una garantía, si no jurídica si fáctica, de gran calidad y solidez para los inversores chinos que operan en Venezuela o que pretendan hacerlo en el futuro.

José Luis Iriarte, counsel de Lupicinio International Law Firm y José María Viñals, director de Operaciones Internacionales de Lupicinio Abogados

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